Resumen: PRIMERO.- La representación de HELVETIA CÍA SUIZA DE SEGUROS apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta, argumentando en defensa de esta pretensión que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la prueba, pues el supuesto de hecho establecido no conlleva una inversión de la carga de la prueba tal y como ha establecido la más moderna jurisprudencia del TS (SS.TS de 24 de febrero de 2017 y 22 de febrero y 17 de diciembre de 2007), así como esta misma Audiencia Provincial, pues según ha quedado acreditado, el propio demandante era cliente habitual del Gimnasio y perfecto conocedor de la presencia del agua, siendo de general conocimiento y previsible para cualquier usuario la presencia de agua en los vestuarios comunes con duchas, lavabos y aseos, y pese a lo recogido en la sentencia, no consta la existencia de ninguna deficiencia en el local, pues según estableció el Arquitecto D. Jose Manuel que elaboró el informe aportado, el pavimento del local cumplía con las exigencias de resbalicidad para suelos interiores en zonas húmedas, habiendo confirmado el testigo D. Jose Miguel, junto con dicho Arquitecto, el buen estado de las instalaciones para el uso a que está destinadas, así como el perfecto conocimiento y uso habitual por el demandante de las mismas, y en concreto, de los vestuarios en los que se produjo la caída, debiendo entenderse por todo ello que la caída del demandante debe atribuirse a su propia falta de diligencia; subsidiariamente, procedería reducir la indemnización a sus justos términos, pues consta acreditado y reconocido por el propio demandante, que tras la caída continuó acudiendo al gimnasio con asiduidad, si bien pretendiendo justificarse con la realización de ejercicios recomendados por el fisioterapeuta, por lo que debería reducirse al período de curación y no considerar ningún día como impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Resumen: DERECHO DE EXTRANJERJÍA. MEDIDAS CAUTELARES. EXAMEN. SITUACIÓN ALEGADA DE ARRAIGO. MADRE DE UN NIÑO CIUDADANO FRANCES, SIN GUARDA Y CUSTODIA, CONDENADA EN ESPAÑA POR TRÁFICO DE DROGAS.